C
O N S I D E R A N D O
Que
se desprende de las facultades otorgadas al Consejo General en su artículo 163,
fracción I, de expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el
buen funcionamiento del Instituto.
Que
es necesario un instrumento que dicte las reglas que deben observarse para una
adecuada administración de los recursos públicos, que cuenten además con un
sistema contable moderno y un registro metódico y ordenado de las operaciones
presupuestales que de transparencia al ejercicio del mismo y pueda a su vez ser
más eficiente en su evaluación y control.
Es
que se somete a la consideración del Consejo General el siguiente:
"REGLAMENTO
DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y APLICACIÓN DEL EGRESO DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE COLIMA"
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.-
La contabilidad y el presupuesto serán el instrumento que utilizará el
Instituto para registrar todas sus operaciones y producir sistemáticamente
información financiera y presupuestal.
ARTÍCULO
2.-
Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el
Instituto, serán registradas en moneda nacional.
ARTÍCULO
3.-
El período contable será de un año natural, es decir, del 1° de enero al 31
de diciembre.
ARTÍCULO
4.-
Los bienes deben registrarse a su costo de adquisición o a su valor estimado,
en caso de que sea producto de una donación.
ARTÍCULO
5.-
Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y
egresos comprendidos en el presupuesto aprobado por el Consejo General del
Instituto.
ARTÍCULO
6.-
Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser
los apropiados para reflejar la situación financiera real del Instituto.
ARTÍCULO 7.-
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
CONTABILIDAD:
Sistema que se utiliza para registrar en forma ordenada las transacciones
financieras y presupuestales y producir sistemáticamente información
financiera, presupuestal y económica, expresada en unidades monetarias.
PRESUPUESTO:
Documento autorizado por el Congreso del Estado a propuesta del Consejo General
mediante el cual se asignan los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz
de la función pública encomendada.
EJERCICIO
PRESUPUESTAL:
Acción de administrar el patrimonio que se le otorga al Instituto a través del
presupuesto, para cumplir los fines establecidos.
CONTROL
Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL: Vigilancia estricta de la aplicación de los recursos, que garantice el
encausamiento a los objetivos trazados y corregir desviaciones.
INFORME
FINANCIERO:
Es el paquete de informes que tiene; a).- el balance general, b).- estados de
resultados y c).- estado de aplicación del ejercicio presupuestal.
CAPÍTULO
II
DE
LOS INGRESOS Y EGRESOS
ARTÍCULO
8.-
Los ingresos en efectivo que se reciban por cualquiera de los conceptos
previstos en el presupuesto u otros recibidos excepcionalmente, deberán
registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación
correspondiente, establecida en este reglamento.
ARTÍCULO
9.-
Todos los ingresos en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias de
cheques a favor del Instituto Electoral del Estado, separándose los ingresos y
egresos correspondientes, los que pertenezcan a los Partidos Políticos y los
del Instituto, que serán manejadas
mancomunadamente por; el Presidente, el Vocal de Administración y el Vocal de
Prerrogativas a Partidos Políticos, utilizando dos de las tres firmas
invariablemente.
ARTÍCULO
10.- Los ingresos que se reciban en especie se registrarán con el valor
del avalúo.
ARTÍCULO
11.- Toda cantidad que rebase el equivalente a cincuenta salarios mínimos
deberá realizarse mediante cheque.
ARTÍCULO
12.- Los ingresos que se perciban por rendimientos financieros, estarán
sustentados con los estados de cuenta que remitan las instituciones bancarias.
ARTÍCULO
13.- Todos los egresos deberán estar soportados con la documentación que
expida la persona física o moral a quien se efectuó el pago, observándose en
todo momento que el egreso total del ejercicio debe reunir los requisitos que se
señalan en el artículo primero transitorio en cuando menos un 75% de dichas
erogaciones, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por
quien recibió el servicio y de quien autorizó.
Las
erogaciones por concepto de "servicios personales", "materiales y
suministros" y "servicios generales" deberán clasificarse de
acuerdo al área que originó el egreso y de ser necesario por sub-áreas de
origen.
ARTÍCULO
14.- En todas las adquisiciones y enajenaciones deben observarse las
"Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto
Electoral del Estado de Colima".
ARTÍCULO
15.- Cuando se autoricen desempeño de comisiones, tanto de Consejeros
como de personal del Instituto, debe observarse el "Reglamento de Pago por
Autorización de Comisión a Consejeros Electorales y Personal del Instituto
Electoral del Estado de Colima".
ARTÍCULO
16.- Se entenderá por gastos de representación las asignaciones
destinadas a cubrir las remuneraciones adicionales concedidas al presidente del
Consejo General del Instituto, en consideración a las atenciones que origine el
cargo que desempeñe.
CAPÍTULO
III
DE
LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO
17.- Son autoridades en materia de contabilidad y presupuesto:
|
|
El
Consejo General |
|
II |
El
Presidente |
|
III |
La
Vocalía de Administración |
|
IV |
La
Vocalía de Prerrogativas y Partidos Políticos |
|
V |
La
Comisión de Fiscalización de los Recursos del Instituto y de los
Partidos Políticos. |
|
VI |
La
Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Consejo General. |
ARTÍCULO
18.- Son atribuciones del Consejo General:
|
I |
Prever
que lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se
desarrollen con apego a este Código. |
|
II |
Aprobar
anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, a más
tardar el 10 de diciembre de cada año. |
|
III |
Anualmente
aprobar las retribuciones que mensualmente reciban los Consejeros
Generales, los Consejeros Municipales, el Presidente, los Presidentes y
todos los demás que correspondan a los servidores públicos del
Instituto, tanto durante el proceso electoral como concluido éste. |
|
IV |
La
demás que señale este Código, los Reglamentos Interiores y otras
disposiciones referentes al presupuesto, contabilidad y aplicación del
Egreso del Instituto. |
ARTÍCULO
19.- Son atribuciones del Presidente:
|
I |
Someter
a la consideración del Consejo General el proyecto del Presupuesto Anual
de Egresos del Instituto a más tardar el día 30 de noviembre de cada año. |
|
II |
Remitir
el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto una vez aprobado
por el Consejo al Congreso a más tardar el 15 de diciembre de cada año. |
|
III |
Convenir
en forma conjunta con el
Presidente del Consejo Municipal Electoral y con Ayuntamientos apoyos para
las actividades de los Consejos Municipales, cada año, dándolos a
conocer al Consejo General. |
|
IV |
Ejercer
el presupuesto conjuntamente con la Vocalía de Administración de acuerdo
a la normatividad de este Reglamento. |
|
V |
Presentar
un informe financiero trimestral, dentro de los 30 días posteriores a
cada trimestre, y uno que abarque todo el periodo contable; éste último
a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de su ejercicio.
Deberá presentarse a la secretaría para ser informado al Consejo
General en la primera sesión posterior a su presentación. |
|
VI |
Proponer
al Consejo General las transferencias presupuestales para otorgar
suficiencia a las partidas agotadas. |
|
VII |
Someter
al Consejo General las ampliaciones de partidas presupuestales cuando los
ingresos obtenidos superen el egreso programado, excepto los provenientes
de rendimientos financieros. |
|
VIII |
Remitir
a la comisión de Fiscalización de los Recursos del Instituto y de los
Partidos Políticos, para su
revisión y aprobación, en su caso, la cuenta anual ejercida por el
Instituto. |
|
IX |
Las
demás que determinen el Código, los Reglamentos y otras disposiciones
aprobadas por el Consejo General. |
ARTÍCULO
20.- Son atribuciones de la Vocalía de Administración:
|
I |
Vigilar
que el ejercicio presupuestal, se realice con estricto apego al
Presupuesto Anual de Egresos aprobado por el Consejo General, así como al
Reglamento de Presupuesto, Contabilidad y Aplicación del Egreso del
Instituto. |
|
II |
Aplicar
las atribuciones que le confiere el artículo 14 del Estatuto de
Organización, Coordinación y Atribuciones de las Vocalías del
Instituto. |
|
III |
De
acuerdo con el artículo 49 fracción IV del Reglamento Interior, ejercer
conjuntamente con el presidente, el presupuesto de egresos. |
|
IV |
Las
demás que le determine el Código, los Reglamentos, Estatutos y otras
disposiciones aprobadas por el Consejo General. |
ARTÍCULO
21.- Son atribuciones de la Vocalía de Prerrogativas y Partidos Políticos:
|
I |
Recibir
las comprobaciones que del Financiamiento Público le presenten los
Partidos Políticos, turnándolos a su vez a la Comisión de Fiscalización
de los Recursos del Instituto y de los Partidos Políticos. |
|
II |
Ministrar
a los Partidos Políticos, el Financiamiento Público de acuerdo al Código
y sus demás Reglamentos y Lineamientos aprobados por el Consejo General. |
|
III |
Las
demás que en materia de contabilidad, presupuesto y egreso se le señalen. |
ARTÍCULO
22.- Son atribuciones de la comisión de Fiscalización de los Recursos
del Instituto y de los Partidos Políticos:
|
I |
Practicar
revisiones a la contabilidad y al ejercicio presupuestal de egresos del
Instituto. |
|
II |
Garantizar
que el manejo de los fondos públicos se realicen con honestidad,
transparencia y estricto apego al presupuesto de egresos. |
|
III |
Prevenir
y detectar irregularidades en el ejercicio del presupuesto y aplicar las
medidas correctivas y de apremio que procedan. |
|
IV |
Formular
las recomendaciones a la Vocalía de Administración sobre sistemas,
procedimientos o medidas que estime pertinentes se adopten. |
|
V |
Emitir
dictamen sobre el manejo y uso de ejercicio presupuestal, enviando el
mismo al Consejo General para su aprobación, si en su caso, procede. |
|
VI |
Las
demás que determine el Código y Reglamentos aplicables. |
|
VII |
Quedan
comprendidos la fiscalización de los recursos de los Consejos
Municipales. |
ARTÍCULO
23.- Son atribuciones de la comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del
Consejo General:
|
I |
Formular
las órdenes para la adquisición de bienes y servicios que se requieran
para la buena marcha de las actividades del Instituto. |
|
II |
Vigilar
que las adquisiciones de bienes y servicios del Instituto se realicen en
las mejores condiciones de precio y calidad, observando el reglamento
correspondiente y la normatividad aplicable. |
|
III |
Las
demás que determine el Código y Lineamientos aplicables. |
CAPÍTULO
IV
DE
LOS INFORMES
ARTÍCULO
24.- La Vocalía de Administración deberá presentar ante la comisión de
Fiscalización de los Recursos del Instituto y de los Partidos Políticos del
Consejo General, los informes financieros trimestrales y anual, que muestre el
origen y monto de los ingresos, así como su empleo y aplicación de acuerdo al
presupuesto aprobado.
ARTÍCULO
25.- Los informes financieros deberán presentarse; el trimestral, dentro
de los treinta días posteriores a cada trimestre y el anual a más tardar el 31
de marzo del año siguiente de su ejercicio.
La presentación se hará ane la Secretaría Ejecutiva del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado.
ARTÍCULO
26.- La Vocalía de Administración debe establecer el catálogo de
cuentas y guía contabilizadora que utilizará en sus registros e informes que
debe realizar.
ARTÍCULO
27.- El Sistema de Contabilidad debe señalar cómo deben registrarse las
operaciones y la preparación de estados financieros, los cuales deben ser
acordes con los principios de contabilidad generalmente aceptados, estando la
contabilización de las operaciones respaldadas por los documentos
comprobatorios que justifiquen suficientemente las transacciones, operando
sistemas que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,
costos y gastos permitiendo medir la eficiencia y eficacia del egreso.
CAPÍTULO
V
DE
LA APLICACIÓN DEL EGRESO
ARTÍCULO
28.- Se autoriza el establecimiento de partidas de ampliación automática,
estas deberán relacionarse con el pago de aportaciones de seguridad social,
prestaciones laborales, energía eléctrica y servicios telefónicos, las
partidas de sueldos y sobresueldos podrán ampliarse sólo si su insuficiencia
se genera por incrementos autorizados en forma general por el Consejo General.
ARTÍCULO
29.- No podrá liberarse ninguna erogación, si no existe partida que lo
autorice y ésta tenga la suficiencia de recursos que la cubra.
ARTÍCULO
30.- Las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la realización
de las funciones del Instituto, invariablemente se sujetarán a las "Bases
y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral
del Estado de Colima".
ARTÍCULO
31.- Los pagos que afecten el presupuesto deberán realizarse mediante
cheques nominativos con cargo a las cuentas bancarias del Instituto.
Se exceptúan de esta regla a los sueldos del personal administrativo y a
los gastos menores a un 50% del un salario mínimo mensual.
ARTÍCULO
32.- El pago de sueldos deberá realizarse a través de nóminas o recibos,
recabando la firma de los empleados beneficiados.
ARTÍCULO 33.- El ejercicio del egreso deberá orientarse con base en prioridades y atendiendo a la disponibilidad de recursos. No podrá autorizarse un egreso si no se dispone de suficiencia financiera, aunque exista disponibilidad presupuestaria, excepto tratándose de partidas de ampliación automática.
CAPÍTULO
VI
DEL
CONTROL Y VIGILANCIA DEL EGRESO
ARTÍCULO
34.- El control, vigilancia y evaluación del egreso del Instituto le
corresponde al Consejo General a través de la comisión de Fiscalización de
los Recursos del Instituto y de los Partidos Políticos y tendrá por objeto
examinar la actividad financiera del Instituto, con el fin de verificar que se
apliquen correctamente los recursos, se cumpla con los objetivos tratados y que
los estados financieros se formulen en forma razonada.
El
informe o resultado del dictamen deberá formularse dentro del trimestre
posterior de haberse recibido la comprobación respectiva.
La
Comisión deberá solicitar que los estados financieros del Instituto sean
auditados anualmente por despacho externo.
ARTÍCULO
35.- Si de las revisiones y exámenes a que se refiere el artículo
anterior, aparecen diferencias entre las cantidades gastadas y las partidas
respectivas de los presupuestos o no haya exactitud o justificación de los
egresos hechos o de los ingresos percibidos, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo al Código y al capítulo respectivo de este
ordenamiento.
CAPÍTULO
VII
DE
LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO
36.- Para los efectos de este Reglamento incurre en responsabilidad quien
en el manejo o aplicación del egreso del Instituto en forma dolosa o por
negligencia infrinja las disposiciones del Código y de los Reglamentos
aprobados por el Consejo General, así mismo, aquellas que se conozcan a través
de auditorías, investigaciones o exámenes que lleve a cabo la comisión de
Fiscalización de los Recursos del Instituto y de los Partidos
Políticos.
ARTÍCULO 37.- Las responsabilidades y las infracciones a las faltas respectivas habrá de resolverlas el Consejo General, siguiendo el procedimiento que el mismo señale según la gravedad de la responsabilidad.
T
R A N S I T O R I O
Artículo 1.-
Los requisitos que deben reunir los comprobantes serán los que señale el Código
Fiscal de la Federación; a saber al 30 de septiembre de 1998, los siguientes:
Artículo
29
I.-
Los comprobantes deberán ser impresos por establecimientos autorizados.
II.-
Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los correctos.
Artículo
29-A
I.-
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.
II.-
Contener impreso el número de folio.
III.-
Lugar y fecha de expedición.
IV.-
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
V.-
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI.-
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las
disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII.-
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se
realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías
de importación.
VIII.-
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX.-
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán
expedir comprobantes simplificados.
Artículo 2.- El
presente Reglamento entrará en vigor, a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional, "El
Estado de Colima".
Aprobado
por unanimidad de votos en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 5
de marzo de 1999.