PROGRAMAS Y POLITICAS DEL IEE
Libro Cuarto
Del Instituto Electoral del Estado
Titulo Primero
Disposiciones Generales
ARTICULO 145.- (Código Electoral del Estado de Colima)
El Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales.
El INSTITUTO será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
El instituto tendrá la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el CONGRESO. En este presupuesto se incluirá el financiamiento público a los PARTIDOS POLÍTICOS, el cual estará sujeto a las reglas de asignación establecidas en este ordenamiento.
ARTICULO 147.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Son fines del INSTITUTO:
I.- Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad;
II.- Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos;
III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Organizar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del poder Ejecutivo, a los integrantes del poder Legislativo y de los Ayuntamientos;
V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática.
ARTICULO 148.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Las actividades del lNSTITUTO se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
ARTICULO 149. (Código Electoral del Estado de Colima)
Para el desempeño de sus actividades el INSTITUTO contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
a) El órgano de Dirección será el CONSEJO GENERAL;
b) El órgano ejecutivo, que será presidido por el Presidente del CONSEJO GENERAL y se integrará con el Secretario Ejecutivo, el Director de Registro Estatal de Electores, si estuviera en funciones y los Vocales del INSTITUTO.
c) El órgano técnico será la Dirección del Registro Estatal de Electores y se integrará de acuerdo con el artículo 75 de este Código, y
d) El órgano de vigilancia estará integrado por 3 Consejeros Propietarios del CONSEJO GENERAL y un representante de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS.
Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral; el ingreso, capacitación, promoción, funciones, derechos y obligaciones de dicho personal serán reguladas por las disposiciones de este CODIGO y las del estatuto correspondiente que apruebe el CONGRESO, a propuesta del CONSEJO GENERAL.
ARTICULO 150.- (Código Electoral del Estado de Colima)
El INSTITUTO tendrá su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio estatal a través de sus órganos.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS CENTRALES
DEL INSTITUTO
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL
ARTICULO 151.- (Código Electoral del Estado de Colima)
El CONSEJO GENERAL es el órgano superior de dirección del INSTITUTO y se integrará por:
I.- Siete Consejeros Electorales propietarios en funciones y 3 suplentes; y
II.- Un representante propietario o el suplente, en su caso por cada uno de los PARTIDOS POLITICOS, con el carácter de Comisionado.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 163.- (Código Electoral del Estado de Colima)
El CONSEJO GENERAL tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del INSTITUTO y proponer al CONGRESO el estatuto del servicio profesional electoral;
II.- Designar al Presidente y al Secretario Ejecutivo del INSTITUTO;
III.- Designar, de entre las propuestas que al efecto haga por ternas su Presidente, a los titulares de las Vocalías;
IV.- Designar, de entre las propuestas que al efecto haga por ternas su Presidente, a los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;
V.- Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del INSTITUTO y conocer de los informes específicos que estime necesario solicitar;
VI.- Resolver, en los términos de este CODIGO, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los PARTIDOS POLITICOS, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
VII.- Resolver sobre las solicitudes de inscripción de partidos nacionales, así como su cancelación;
VIII.- Resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los PARTIDOS POLITICOS;
IX.- Prever que lo relativo a las prerrogativas de los PARTIDOS POLITICOS se desarrolle con apego a este CODIGO;
X.- Vigilar que las actividades de los PARTIDOS POLITICOS se desarrollen con apego a este CODIGO y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
XI.- Investigar por los medios legales pertinentes, todos los hechos relacionados con el proceso electoral, de los PARTIDOS POLITICOS, de ciudadanos o de autoridades en contra de su propaganda, candidatos o miembros, y resolver en su oportunidad;
XII.- Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLITICOS, acerca de los asuntos de su competencia;
XIII.- Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los CONSEJOS MUNICIPALES;
XIV.- Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, en tanto no se cuente con el REGISTRO, para suscribir con el Instituto Federal Electoral, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único, de las listas nominales de electores y de la CREDENCIAL;
XV.- Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo y siempre que las elecciones locales coincidan con la fecha de las federales, a celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral a fin de utilizar las mismas casillas, mesas directivas y representantes que funcionen en el proceso electoral federal, de conformidad con las disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XVI.- Colaborar con el REGISTRO para que cumpla con los lineamientos a que se sujetará la depuración y actualización del padrón electoral;
XVII.- Coadyuvar con el REGISTRO para realizar los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y su densidad poblacional y, de ser procedente, para solicitar al CONGRESO las modificaciones a que haya lugar;
XVIII.- Aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral;
XIX.- Adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales;
XX.- Proporcionar a los órganos del INSTITUTO la documentación y elementos necesarios para su funcionamiento;
XXI.- Expedir y publicar oportunamente las convocatorias para que los PARTIDOS POLITICOS o coaliciones registren candidatos a los cargos de elección popular;
XXII.- Registrar las candidaturas para Gobernador del Estado;
XXIII.- Registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;
XXIV.- Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y las candidaturas a los Ayuntamientos;
XXV.- Efectuar el cómputo total de la elección de Gobernador y otorgar la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el mayor número de votos;
XXVI.- Efectuar el cómputo total de la elección de Diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de Diputados para cada PARTIDO POLITICO por este principio, así como otorgar las constancias respectivas;
XXVII.- Efectuar supletoriamente los cómputos municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización;
XXVIII.- Aplicar la fórmula electoral, hacer la asignación de Regidores de representación proporcional y expedir las constancias respectivas;
XXIX.- Substanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de este CODIGO;
XXX.- Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO a propuesta del Presidente y remitirlo al CONGRESO por conducto del Secretario Ejecutivo;
XXXI.- Conocer los informes que las Vocalías rindan por conducto del Secretario Ejecutivo;
XXXII.- Reglamentar, en su caso, el funcionamiento del REGISTRO y nombrar, a propuesta en terna del Presidente, al Director del mismo;
XXXIII.- Designar, a propuesta del Director del REGISTRO, a los Subdirectores del organismo;
XXXIV.- Organizar, en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones estatales de orientación a funcionarios electorales, así como formular los instructivos de capacitación que se aplicarán a dichos funcionarios;
XXXV.- Editar una publicación para difundir sus actividades, en la que los PARTIDOS POLITICOS registrados expongan sus ideas, así como un boletín para la publicación de sus acuerdos y resoluciones;
XXXVI.- Determinar el tope máximo de los gastos de campaña que puedan efectuar los PARTIDOS POLITICOS en las elecciones de Gobernador, de Diputados locales y Ayuntamientos;
XXXVII.- Recibir y, en su caso, aprobar, las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales;
XXXVIII.- Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar en los términos de este CODIGO el desarrollo del proceso electoral;
XXXIX.- Dictar todo tipo de normas y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este CODIGO;
XL.- Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo con este CODIGO;
XLI.- Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los PARTIDOS POLITICOS en los términos del presente ordenamiento;
XLII.- Contratar personal eventual y permanente para apoyar las actividades del INSTITUTO, cuyas responsabilidades y funciones se establecerán en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;
XLIII.- Apoyar la realización de debates públicos, siempre y cuando haya acuerdo entre partidos y candidatos;
XLIV.- Aprobar el Reglamento que regule las encuestas y sondeos previos a la jornada electoral, así como los conteos rápidos relacionados con resultados electorales y las sanciones correspondientes; y
XLV.- Las demás que le señalen este CODIGO, los reglamentos interiores y otras disposiciones.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO
ARTICULO 164.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO:
I.- Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO GENERAL, representar al INSTITUTO ante toda clase de autoridades y otorgar poder de representación a otra persona previa autorización del CONSEJO;
II.- Convocar a reuniones a los CONSEJOS MUNICIPALES;
III.- Proponer al CONSEJO GENERAL las ternas para la designación de Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES, así como para la de Vocales;
IV.- Proponer al CONSEJO GENERAL la designación de Secretario Ejecutivo;
V.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO GENERAL;
VI.- Supervisar la instalación de los CONSEJOS MUNICIPALES;
VII.- Someter oportunamente a la consideración del CONSEJO GENERAL el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del INSTITUTO. Una vez aprobado por el CONSEJO GENERAL, dicho proyecto de presupuesto deberá ser remitido al CONGRESO para su análisis y aprobación, en su caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 fracción XI, de este CÓDIGO. De igual forma, el Presidente deberá remitir el presupuesto referido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión dentro del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;
VIII.- Establecer convenios anuales con los Ayuntamientos de la entidad, respecto al apoyo para las actividades de los CONSEJOS MUNICIPALES en sus respectivos ámbitos de competencia, previa aprobación del CONSEJO GENERAL; y
IX.- Las demás que le confieran este CODIGO y los Reglamentos del INSTITUTO.
ARTICULO 165.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Son atribuciones de los Consejeros Electorales:
I.- Asistir a las sesiones del CONSEJO GENERAL, participar en sus deliberaciones y votar los acuerdos y resoluciones;
II.- Conducir sus actividades con probidad, honradez e independencia de criterio;
III.- Presentar iniciativas y propuestas al CONSEJO GENERAL;
IV.- Formar parte de las comisiones que se integren;
V.- Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones del CONSEJO GENERAL;
VI.- Integrar una comisión para revisar y dictaminar sobre los informes de financiamiento y gastos de campaña de los PARTIDOS POLITICOS, proponiendo un sistema homologado de cuentas y contribuyendo a la capacitación respectiva;
VII.- Elaborar el proyecto de resolución en la substanciación del recurso de revisión, por designación del Presidente; y
VIII.- Las demás que les señalen este CODIGO y los Reglamentos del INSTITUTO.
ARTICULO 166.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Corresponde al Secretario Ejecutivo del INSTITUTO:
I.- Auxiliar al CONSEJO GENERAL y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II.- Preparar el orden del día de las sesiones del CONSEJO GENERAL, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del CONSEJO GENERAL;
III.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO GENERAL;
IV.- Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones;
V.- Recibir y substanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los CONSEJOS MUNICIPALES y preparar el proyecto correspondiente;
VI.- Informar al CONSEJO GENERAL de las resoluciones que le competan dictadas por el TRIBUNAL;
VII.- Llevar el libro de registro de PARTIDOS POLITICOS, así como el de convenios de coalición y expedir copias certificadas de estos registros;
VIII.- Llevar el archivo del CONSEJO GENERAL y expedir las certificaciones sobre la documentación del INSTITUTO;
IX.- Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el CONSEJO GENERAL;
X.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los Comisionados de los PARTIDOS POLITICOS;
XI.- Remitir al CONGRESO el proyecto de egresos del INSTITUTO aprobado por el CONSEJO GENERAL; y
XII.- Las demás que le señalen este CODIGO, el CONSEJO GENERAL, el Presidente y los Reglamentos del INSTITUTO.
CAPITULO IV
DE LAS VOCALIAS
ARTICULO 167.- (Código Electoral del Estado de Colima)
El INSTITUTO contará con 3 Vocalías, que serán las siguientes:
I.- De Organización Electoral;
II.- De Educación Cívica, Capacitación y Servicio Profesional Electoral;
III.- De Administración y Prerrogativas a Partidos Políticos.
Contará además con las Direcciones Ejecutivas que el CONSEJO GENERAL considere necesarias para el óptimo y eficaz funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 168.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Al frente de cada Vocalía habrá un Vocal, el cual no deberá ser Consejero Electoral; y deberá reunir los mismos requisitos que señala el artículo 154 de este CÓDIGO. Será designado por el CONSEJO GENERAL, a propuesta en ternas de su Presidente.
ARTICULO 169.- (Código Electoral del Estado de Colima)
Las atribuciones de las Vocalías se establecerán en el reglamento correspondiente que apruebe el CONSEJO GENERAL.
|