ARTÍCULO 198.- Los plazos para solicitar el registro de candidatos en el año de la elección será:
I.-Para Gobernador del Estado, del 10 al 15de abril; y
II.-Para Diputados por ambos principios y para presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del 1 al 6 demayo.
No habrá listas adicionales para Regidores plurinominales; su asignación se llevará a cabo de conformidad con la fórmula establecida por los artículos 307 y 308 de este CÓDIGO.
El CONSEJO GENERAL y los CONSEJOS MUNICIPALES publicarán avisos en sus respectivas demarcaciones de la apertura del registro correspondiente.