En base a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de enero de 2006 en lo que confiere al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , quedan como días de descanso obligatorios:
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Nota:
Se hace mención que el Instituto Electoral del Estado en el periodo Interproceso son días inhábiles sábados y domingos.
En lo que corresponde al periodo de Proceso Electoral Local, para el Instituto Electoral del Estado TODOS los días y HORAS son LABORABLES.
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