CÓDIGO PENAL ESTATAL
(DELITOS ELECTORALES)
(ADICIONADO CON LOS ARTICULO QUE LO
INTEGRAN, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
CAPITULO X
DE LOS DELITOS ELECTORALES
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
ARTICULO 135-Bis-1. ¬ Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I.- Funcionarios electorales: quienes en los términos de la Ley Electoral del Estado integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales, los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la ley de la materia, y
III.- Documentos públicos electorales: las boletas electorales, las actas oficiales de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales y municipales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Electoral del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-2. Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa hasta por veinte unidades, a quien:
I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley, o vote más de una vez en una misma elección;
II.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;
III.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;
IV.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;
V.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
VI.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio, o del cómputo;
VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto, o recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector de los ciudadanos, o
VIII.- Introduzca en las urnas o sustraiga ilícitamente de ellas, una o más boletas electorales; o destruya o altere boletas o documentos públicos electorales.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-3. Se impondrá prisión de uno a seis años y multa hasta por treinta unidades, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores, o Federal, cuando éstos se utilicen en procesos electorales locales;
II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación, o se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales, sin causa justificada y con perjuicio del proceso;
III.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos públicos electorales;
IV.- Retenga indebidamente o no entregue al organismo electoral correspondiente, el paquete electoral o documentos públicos electorales, sin mediar causa justificada;
V.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VI.- Abra, instale o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley Electoral, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VII.- Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o
VIII.- Con pleno conocimiento, facilite o consienta la comisión de cualquiera de los supuestos previstos por las fracciones del artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-4. Se impondrá prisión de uno a seis años y multa hasta por cincuenta unidades, al funcionario partidista que:
I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos electorales;
III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, o
IV.- Impida con violencia la apertura, instalación o cierre de una casilla; o interfiera u obstaculice el escrutinio o cómputo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-5. Se impondrá prisión de uno a nueve años al servidor público que:
I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II.- Condicione la prestación de un servicio público, al cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III.- Con excepción de los casos previstos por la Ley Electoral; destine recursos financieros y bienes que tenga a su disposición en virtud de su cargo como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados distrayéndolos de sus labores para que presten servicio a un partido político o candidato;
IV.- Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política, o
V.- Se niegue sin causa justificada a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, cuando la Ley Electora señale dicha obligación.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-6. Se impondrá prisión de dos a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores del Padrón Electoral y los listados nominales o en la expedición ilícita de Credenciales para Votar.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Artículo 135-Bis-7. Se impondrá de tres días a dos años de prisión y multa hasta por 50 unidades, a los ministros de cultos de cualquier religión o secta, que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, por cualquier medio fomenten la abstención o induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un determinado: candidato o partido político. |