En ejercicio de las atribuciones que el Código Electoral del Estado de Colima le concede al Consejo General en su artículo 163, fracción I y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 86 Bis., Fracc. IV de la Constitución Política del Estado de Colima; 145 y 163 Fracc. XVL del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funciones.

 

Y a efectos de dar cumplimiento a los principios rectores que norman este organismo en lo referente al ejercicio presupuestal se emiten las siguientes:

 

 

BASES Y LINEAMIENTOS

PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en estas bases y lineamientos tienen por objeto normar las adquisiciones y enajenaciones de bienes o servicios que efectué el Instituto Electoral del Estado y el procedimiento a seguir por sus órganos, así como regular el funcionamiento interno de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, buscando siempre que exista la racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto con el fin de optimizar los recursos públicos de que dispone el Instituto.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

 

I

EL CÓDIGO

El Código Electoral del Estado de Colima

II

EL INSTITUTO

El Instituto Electoral del Estado de Colima

III

El CONSEJO GENERAL

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado

IV

LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Los Consejos Municipales Electorales dependientes del Instituto Electoral del Estado.

V

LOS CONSEJEROS  GENERALES

Los Consejeros que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

VI

LOS CONSEJEROS MUNICIPALES

Los Consejeros que integran los Consejeros Municipales Electorales

VII

EL PRESIDENTE

El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

VIII

LOS PRESDIENTES

Los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales

IX

LOS COMISIONADOS

Los Comisionados del los Partidos Políticos integrantes del Consejo General o de los Consejos Municipales

X

EL DIRECTOR GENERAL

El director General del Registro Estatal de Electores dependiente del Instituto Electoral del Estado.

XI

FUNCIONARIO ELECTORAL

Toda Persona que tenga el carácter de Consejero Electoral de Casilla Electoral.

XII

COMISIÓN

La Comisión de Adquisiciones y Enajenación del Consejo General.

 

 

ARTÍCULO 3.- La aplicación de estos lineamientos le compete al Consejo General, al Presidente y a la Comisión.

 

ARTÍCULO 4.- No podrán presentar propuestas o cotizaciones, ni celebrar contratos o pedido alguno, las personas físicas o morales siguientes:

 

I.                    Los servidores públicos, funcionarios y miembros de la Comisión de Adquisiciones que puedan decidir sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, cuando lleven a cabo actos de comercio como personas físicas;

 

II.                 Aquellas en cuyas empresas participe algún servidor público, funcionario o miembro de la Comisión que pueda decidir sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario.

 

III.               Las personas físicas o morales que por causas imputables a ellas, se encuentren en situaciones laborales, respecto al cumplimiento de otro contrato o pedido celebrado con el Consejo General o de otro órgano del estado de Colima.

 

IV.              Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de los presentes lineamientos.

 

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIONES

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión deberá integrarse por:

 

a)      Tres Consejeros Electorales

b)     Los Comisionados

c)      Un Secretario Técnico

 

ARTÍCULO 6.- Los integrantes de la Comisión serán designados de la siguiente manera:

 

I.                    Los tres Consejeros Electorales propietarios aprobados por el Consejo General a propuesta del Presidente.

II.                 Los Comisionado de los Partidos Políticos, en los términos del artículo 162 del Código.

III.               Corresponde el cargo de Secretario Técnico, al Vocal de Administración.

 

ARTÍCULO 7.-  Aprobados los lineamientos por el Consejo General, el Presidente deberá promover la formación de la Comisión.

 

ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Comisión durarán en su cargo el tiempo que duren en funciones o renuncien expresamente al cargo.

 

DEL FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 9.- La Comisión funcionará bajo la dirección de un Coordinador designado de entre los Consejeros Electorales Propietarios integrantes de la misma y sesionará cuando menos una vez por mes.

 

ARTÍCULO 10.- Tendrá derecho sólo a voz, los Comisionados de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 11.- La Comisión sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que con anticipación de por lo menos veinticuatro horas formule el Coordinador en la que deberá señalar el motivo de la sesión.

 

Habrá quórum y serán válidas las sesiones, cuando asistan la mayoría de los Consejeros integrantes con derecho a voto; de no existir quórum se citará a una segunda sesión durante las 24 horas siguientes.

 

Cuando cualquiera de los integrantes de la Comisión lo crean conveniente, podrán invitar a personas físicas o morales para que los asesoren sobre bienes o servicios que el Consejo requiera.

 

ARTÍCULO 12.-  El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

 

I.                    Elaborar y entregar el calendario de sesiones ordinarias.

II.                 Convocar a sesiones

III.               Conducir el desarrollo de las sesiones

IV.              Publicar las convocatorias que se requieran

V.                Cumplir y hacer cumplir las presentes bases adoptando las medidas  que sean necesarias

 

ARTÍCULO 13.-  Las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría de votos.

 

De los acuerdos que e adopten, se numerarán y quedará asentado en acta que para el efecto se levantará, la que deberá ser firmada por los asistentes, misma que será redactada por el Secretario Técnico. La orden de compra y póliza de pago deberán especificar el número de acuerdo.

 

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN

 

ARTÍCULO 14.- Son facultades de la Comisión

 

I.                    Integrar y mantener actualizado padrón de proveedores

II.                 Seleccionar al proveedor de los bienes o servicios, de las adquisiciones que se requieran.

III.               Establecer las bases sobre las cuales deberá de adquirirse el bien o servicio en las modalidades que prevén estos lineamientos.

IV.              Informar mensualmente al Consejo General de las actividades desarrolladas. También informará al Consejo General cuando éste lo solicite.

V.                Proponer al Consejo General la enajenación de bienes muebles e inmuebles cuando ya no sean apropiados para los fines del Instituto.

VI.              Las demás de su competencia o que el Consejo General le asigne.

 

ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales aspirantes a formar parte del padrón de proveedores deberán tener una solicitud que reúna los siguientes requisitos:

a)      Nombre

b)     Materiales o servicios que ofrece

c)      Acta constitutiva

d)     Instrumento público con el que acredite facultades suficientes para contratar y obligarse a nombre del proveedor.

e)      Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

f)       Curriculum

 

Con base en la documentación presentado, la Comisión resolverá sobre la inscripción o No. de su registro.

 

ARTÍCULO 16.-  Toda adquisición de bienes o servicios independientemente de que cumpla con la programación, deberá ser bajo uno de los siguientes procedimientos

 

I.                    Por licitación pública cuando su monto exceda de 4,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado.

II.                 Por invitación cuando su monto rebase el importe de 300 días de salario mínimo general vigente en el estado pero que sea menor a 4,000 días de salario.

III.               Por adjudicación directa, de entre sus proveedores habiendo recabado previamente cuando menos 3 (tres) cotizaciones, cuando su monto no exceda de 300 días de salario mínimo general vigente en el estado. En este caso no requerirá autorización de la Comisión y podrá llevarse a cabo con la autorización del Vocal de Administración, quien tendrá la obligación de informar a los integrantes de la Comisión.

 

 

DE LAS ADQUISICIONES POR LICITACIÓN

 

ARTÍCULO 17 .- Para la adquisición de bienes o servicios cuyo monto exceda el equivalente a 4,000 días de salario mínimo vigente en el estado, deberá realizarse licitación pública.

 

ARTÍCULO 18.-  Cuando se adquieran bienes o servicios mediante licitaciones públicas la convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos.

 

I.                    Mención de que convoca el Instituto

II.                 Número de licitación

III.               La indicación del lugar, fecha y horario en que lo interesados podrán obtener las bases, requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio y en su caso del costo y forma de pago para adquirirla

IV.              La descripción general de especificaciones técnica, cantidad, unidad de medida y precios de los bienes o características  de los servicios que se licitan, en su caso, fecha de inicio y terminación del servicio

V.                Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago

VI.              La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de sobres de propuestas.

VII.           Fecha en la cual se dará a conocer el fallo

 

ARTÍCULO 19.-  La convocatoria deberá publicarse en dos de los diarios de mayor circulación en el estado. Dentro del proceso electoral para la adquisición de material electoral además en uno de los de mayor circulación nacional, indicando a los interesados, que las propuestas se recibirá en sobre cerrado y serán abiertos públicamente ante la presencia de los concursantes presentes y de los siguientes de la Comisión de los que será seleccionado el que reúna las mejores condiciones en cuanto a calidad, garantía, confiabilidad, precio, financiamiento, tiempo de entrega y seriedad del concursante tomando como base sus antecedentes industriales, capacidad técnica, comerciales y financieros, especialmente respecto de la seguridad y reservas del caso en la adquisición de papelería electoral.

 

 

DE LAS ADQUISICIONES POR INVITACIÓN

 

ARTÍCULO 21.- La adquisición de bienes o servicios que no rebase el monto a que se refiere la fracción II de artículo 16 del presente ordenamiento, deberá efectuarse previa invitación a los proveedores registrados en el padrón en el padrón del Consejo General, de la invitación se deberá anexar la constancia al expediente respectivo.

 

El coordinador de la Comisión al conocer el requerimiento del bien o servicio verificará que se encuentre debidamente integrado cada expediente, el cual deberá contener:

 

a)      Constancia de invitación a proveedores que incluya las características del bien o servicio por adquirir.

b)     Cotizaciones

 

 

DE LAS ADQUISICIONES POR ADJUDICACIÓN DIRECTA

 

ARTÍCULO 22.-  Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse, en los siguientes casos:

 

I.                    Cuando resulte imposible la celebración de concurso debido a que no se presenten dos o más proveedores o se requiera de una bien con características o patente propia, previa justificación por parte de quien lo solicite y análisis de la Comisión.

II.                 Cuando se trate de adquisiciones de urgencia, motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, previo acuerdo escrito del presidente, en el que se hará constar tal circunstancia, sometiéndolo posteriormente al acuerdo del Consejo General.

III.               Servicios de telefonía, agua y suministros de energía eléctrica, sin perjuicio de que la Comisión revise los consumos y gastos que por dichos servicios se eroguen.

IV.              Los previstos y de acuerdo como se señala en la fracción III del artículo 16, de este ordenamiento.

 

Las cotizaciones que hayan sido obtenidas por personal calificado del Instituto, se entregarán al Coordinador de la Comisión justamente con su estudio comparativo con anticipación de cuando menos dos días hábiles. Salvo el caso de proveedor único no se discutirá una sola cotización.

 

Los documentos que se mencionan en el presente artículo deberán anexarse a la convocatoria de la sesión.

 

ARTÍCULO 23.- La Comisión acordará a qué áreas asignará fondos revolventes y topes máximos, sin que en ningún caso excedan el monto a que se refiere la fracción III del artículo 16 de los presentes lineamientos, sólo en periodos electorales, se asignarán fondos adicionales.

 

DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 24.-  Los bienes muebles no útiles para los objetivos del Instituto podrán ser enajenados, por acuerdos de la Comisión aprobado por el Consejo General.

 

ARTÍCULO 25.- Cuando se autorice enajenar bienes muebles por la Comisión ésta hará mediante subasta al mejor postor, la que se sujetará a las siguientes bases.

 

a)      Cuando el valor no exceda de 4,000 (cuatro mil) días de salario mínimo general vigente en el estado, se publicará convocatoria en el periódico oficial del mismo y en los estrados de las oficinas del Consejo General.

b)     Cuando el valor exceda de la cantidad señalada en el primer párrafo procedente, además de lo antes previsto, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación.

 

ARTÍCULO 26.- La convocatoria deberá indicar: lugar, día y hora donde se efectuará la subasta, características, precio unitario y valor total de los bienes a subastar.

 

ARTÍCULO 27.- Tendrán derecho a participar en la subasta los postores que hagan un depósito en efectivo equivalente al diez por ciento del valor de los bienes a enajenar, cantidad que será abonada al precio, cuando resulten adjudicados y reintegrados cuando no resulten adjudicados.

 

ARTÍCULO 28.-  Los postores que resulten adjudicados en forma parcial o total de los bienes, contarán con términos improrrogable de tres días hábiles para cubrir el precio total de los bienes que les hayan sido adjudicados, en caso de no efectuar el pago en el término señalado la cantidad depositada se perderá a favor del Instituto.

 

TRANSITORIOS:

 

ÚNICO. Las presentes bases y lineamientos entrarán en vigor , a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “el Estado de Colima”