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En ejercicio de las atribuciones que el Código Electoral del Estado de Colima le concede al Consejo General en su artículo 163, fracción I y;
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 86 Bis., Fracc. IV de la Constitución Política del Estado de Colima; 145 y 163 Fracc. XVL del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funciones.
Y a efectos de dar cumplimiento a los principios
rectores que norman este organismo en lo referente al ejercicio presupuestal se
emiten las siguientes:
PARA LAS
ADQUISICIONES Y
ENAJENACIONES
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en estas bases y
lineamientos tienen por objeto normar las adquisiciones y enajenaciones de
bienes o servicios que efectué el Instituto Electoral del Estado y el procedimiento
a seguir por sus órganos, así como regular el funcionamiento interno de la
Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, buscando siempre que exista la
racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto con el fin de
optimizar los recursos públicos de que dispone el Instituto.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende
por:
|
I |
EL CÓDIGO |
El Código Electoral del Estado de Colima |
|
II |
EL INSTITUTO |
El Instituto Electoral del Estado de Colima |
|
III |
El CONSEJO GENERAL |
El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado |
|
IV |
LOS CONSEJOS MUNICIPALES |
Los Consejos Municipales Electorales dependientes
del Instituto Electoral del Estado. |
|
V |
LOS CONSEJEROS
GENERALES |
Los Consejeros que integran el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado. |
|
VI |
LOS CONSEJEROS MUNICIPALES |
Los Consejeros que integran los Consejeros
Municipales Electorales |
|
VII |
EL PRESIDENTE |
El Presidente del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado. |
|
VIII |
LOS PRESDIENTES |
Los Presidentes de los Consejos Municipales
Electorales |
|
IX |
LOS COMISIONADOS |
Los Comisionados del los Partidos Políticos
integrantes del Consejo General o de los Consejos Municipales |
|
X |
EL DIRECTOR GENERAL |
El director General del Registro Estatal de
Electores dependiente del Instituto Electoral del Estado. |
|
XI |
FUNCIONARIO ELECTORAL |
Toda Persona que tenga el carácter de Consejero
Electoral de Casilla Electoral. |
|
XII |
COMISIÓN |
La Comisión de Adquisiciones y Enajenación del
Consejo General. |
ARTÍCULO 3.- La aplicación de estos lineamientos le compete al
Consejo General, al Presidente y a la Comisión.
ARTÍCULO 4.- No podrán presentar propuestas o cotizaciones, ni
celebrar contratos o pedido alguno, las personas físicas o morales siguientes:
I.
Los servidores
públicos, funcionarios y miembros de la Comisión de Adquisiciones que puedan
decidir sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o
concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,
cuando lleven a cabo actos de comercio como personas físicas;
II.
Aquellas en cuyas
empresas participe algún servidor público, funcionario o miembro de la Comisión
que pueda decidir sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge,
concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o
comisario.
III.
Las personas físicas
o morales que por causas imputables a ellas, se encuentren en situaciones
laborales, respecto al cumplimiento de otro contrato o pedido celebrado con el
Consejo General o de otro órgano del estado de Colima.
IV.
Las demás que por
cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de los
presentes lineamientos.
DE ADQUISICIÓN Y
ENAJENACIONES
ARTÍCULO 5.- La Comisión deberá integrarse por:
a)
Tres Consejeros
Electorales
b)
Los Comisionados
c)
Un Secretario
Técnico
ARTÍCULO 6.- Los integrantes de la Comisión serán designados de la
siguiente manera:
I.
Los tres Consejeros
Electorales propietarios aprobados por el Consejo General a propuesta del
Presidente.
II.
Los Comisionado de
los Partidos Políticos, en los términos del artículo 162 del Código.
III.
Corresponde el cargo
de Secretario Técnico, al Vocal de Administración.
ARTÍCULO 7.- Aprobados los
lineamientos por el Consejo General, el Presidente deberá promover la formación
de la Comisión.
ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Comisión durarán en su cargo el
tiempo que duren en funciones o renuncien expresamente al cargo.
ARTÍCULO 9.- La Comisión funcionará bajo la dirección de un
Coordinador designado de entre los Consejeros Electorales Propietarios
integrantes de la misma y sesionará cuando menos una vez por mes.
ARTÍCULO 10.- Tendrá derecho sólo a voz, los Comisionados de los
Partidos Políticos y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 11.- La Comisión sesionará cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que con anticipación de por lo menos veinticuatro horas
formule el Coordinador en la que deberá señalar el motivo de la sesión.
Habrá quórum y serán válidas las sesiones, cuando
asistan la mayoría de los Consejeros integrantes con derecho a voto; de no
existir quórum se citará a una segunda sesión durante las 24 horas siguientes.
Cuando cualquiera de los integrantes de la Comisión lo
crean conveniente, podrán invitar a personas físicas o morales para que los
asesoren sobre bienes o servicios que el Consejo requiera.
ARTÍCULO 12.- El Coordinador
de la Comisión tendrá las siguientes obligaciones:
I.
Elaborar y entregar
el calendario de sesiones ordinarias.
II.
Convocar a sesiones
III.
Conducir el
desarrollo de las sesiones
IV.
Publicar las
convocatorias que se requieran
V.
Cumplir y hacer
cumplir las presentes bases adoptando las medidas que sean necesarias
ARTÍCULO 13.- Las decisiones
de la comisión se tomarán por mayoría de votos.
De los acuerdos que e adopten, se numerarán y quedará
asentado en acta que para el efecto se levantará, la que deberá ser firmada por
los asistentes, misma que será redactada por el Secretario Técnico. La orden de
compra y póliza de pago deberán especificar el número de acuerdo.
ARTÍCULO 14.- Son facultades de la Comisión
I.
Integrar y mantener
actualizado padrón de proveedores
II.
Seleccionar al
proveedor de los bienes o servicios, de las adquisiciones que se requieran.
III.
Establecer las bases
sobre las cuales deberá de adquirirse el bien o servicio en las modalidades que
prevén estos lineamientos.
IV.
Informar
mensualmente al Consejo General de las actividades desarrolladas. También
informará al Consejo General cuando éste lo solicite.
V.
Proponer al Consejo
General la enajenación de bienes muebles e inmuebles cuando ya no sean
apropiados para los fines del Instituto.
VI.
Las demás de su
competencia o que el Consejo General le asigne.
ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales aspirantes a formar
parte del padrón de proveedores deberán tener una solicitud que reúna los
siguientes requisitos:
a)
Nombre
b)
Materiales o
servicios que ofrece
d)
Instrumento público
con el que acredite facultades suficientes para contratar y obligarse a nombre
del proveedor.
e)
Constancia de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Con base en la documentación presentado, la Comisión resolverá sobre la inscripción o No. de su registro.
ARTÍCULO 16.- Toda adquisición de bienes o servicios
independientemente de que cumpla con la programación, deberá ser bajo uno de
los siguientes procedimientos
I.
Por licitación pública cuando su monto exceda de
4,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del estado.
II.
Por invitación cuando su monto rebase el importe de
300 días de salario mínimo general vigente en el estado pero que sea menor a
4,000 días de salario.
III.
Por adjudicación directa, de entre sus proveedores
habiendo recabado previamente cuando menos 3 (tres) cotizaciones, cuando su
monto no exceda de 300 días de salario mínimo general vigente en el estado. En
este caso no requerirá autorización de la Comisión y podrá llevarse a cabo con
la autorización del Vocal de Administración, quien tendrá la obligación de informar
a los integrantes de la Comisión.
ARTÍCULO 17 .- Para la adquisición de bienes o
servicios cuyo monto exceda el equivalente a 4,000 días de salario mínimo
vigente en el estado, deberá realizarse licitación pública.
ARTÍCULO 18.- Cuando se adquieran bienes o servicios
mediante licitaciones públicas la convocatoria deberá reunir los siguientes
requisitos.
I.
Mención de que convoca el Instituto
II.
Número de licitación
III.
La indicación del lugar, fecha y horario en que lo
interesados podrán obtener las bases, requisitos y especificaciones técnicas
del bien o servicio y en su caso del costo y forma de pago para adquirirla
IV.
La descripción general de especificaciones técnica,
cantidad, unidad de medida y precios de los bienes o características de los servicios que se licitan, en su caso,
fecha de inicio y terminación del servicio
V.
Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago
VI.
La fecha, hora y lugar de celebración del acto de
presentación y apertura de sobres de propuestas.
VII.
Fecha en la cual se dará a conocer el fallo
ARTÍCULO 19.- La convocatoria deberá publicarse en dos de
los diarios de mayor circulación en el estado. Dentro del proceso electoral
para la adquisición de material electoral además en uno de los de mayor circulación
nacional, indicando a los interesados, que las propuestas se recibirá en sobre
cerrado y serán abiertos públicamente ante la presencia de los concursantes
presentes y de los siguientes de la Comisión de los que será seleccionado el
que reúna las mejores condiciones en cuanto a calidad, garantía, confiabilidad,
precio, financiamiento, tiempo de entrega y seriedad del concursante tomando
como base sus antecedentes industriales, capacidad técnica, comerciales y
financieros, especialmente respecto de la seguridad y reservas del caso en la
adquisición de papelería electoral.
ARTÍCULO 21.- La adquisición de bienes
o servicios que no rebase el monto a que se refiere la fracción II de artículo
16 del presente ordenamiento, deberá efectuarse previa invitación a los
proveedores registrados en el padrón en el padrón del Consejo General, de la
invitación se deberá anexar la constancia al expediente respectivo.
El coordinador de la
Comisión al conocer el requerimiento del bien o servicio verificará que se
encuentre debidamente integrado cada expediente, el cual deberá contener:
a) Constancia
de invitación a proveedores que incluya las características del bien o servicio
por adquirir.
b) Cotizaciones
ARTÍCULO 22.- Las adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse, en los siguientes casos:
I.
Cuando resulte imposible la celebración de concurso
debido a que no se presenten dos o más proveedores o se requiera de una bien
con características o patente propia, previa justificación por parte de quien
lo solicite y análisis de la Comisión.
II.
Cuando se trate de adquisiciones de urgencia,
motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, previo acuerdo escrito del
presidente, en el que se hará constar tal circunstancia, sometiéndolo posteriormente
al acuerdo del Consejo General.
III.
Servicios de telefonía, agua y suministros de energía
eléctrica, sin perjuicio de que la Comisión revise los consumos y gastos que por
dichos servicios se eroguen.
IV.
Los previstos y de acuerdo como se señala en la
fracción III del artículo 16, de este ordenamiento.
Las cotizaciones que
hayan sido obtenidas por personal calificado del Instituto, se entregarán al
Coordinador de la Comisión justamente con su estudio comparativo con anticipación
de cuando menos dos días hábiles. Salvo el caso de proveedor único no se
discutirá una sola cotización.
Los documentos que se
mencionan en el presente artículo deberán anexarse a la convocatoria de la sesión.
ARTÍCULO 23.- La Comisión acordará a qué
áreas asignará fondos revolventes y topes máximos, sin que en ningún caso
excedan el monto a que se refiere la fracción III del artículo 16 de los
presentes lineamientos, sólo en periodos electorales, se asignarán fondos
adicionales.
ARTÍCULO 24.- Los bienes muebles no útiles para los
objetivos del Instituto podrán ser enajenados, por acuerdos de la Comisión aprobado
por el Consejo General.
ARTÍCULO 25.- Cuando se autorice
enajenar bienes muebles por la Comisión ésta hará mediante subasta al mejor
postor, la que se sujetará a las siguientes bases.
a) Cuando
el valor no exceda de 4,000 (cuatro mil) días de salario mínimo general vigente
en el estado, se publicará convocatoria en el periódico oficial del mismo y en
los estrados de las oficinas del Consejo General.
b) Cuando
el valor exceda de la cantidad señalada en el primer párrafo procedente, además
de lo antes previsto, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos
locales de mayor circulación.
ARTÍCULO 26.- La convocatoria deberá indicar:
lugar, día y hora donde se efectuará la subasta, características, precio unitario
y valor total de los bienes a subastar.
ARTÍCULO 27.- Tendrán derecho a
participar en la subasta los postores que hagan un depósito en efectivo
equivalente al diez por ciento del valor de los bienes a enajenar, cantidad que
será abonada al precio, cuando resulten adjudicados y reintegrados cuando no
resulten adjudicados.
ARTÍCULO 28.- Los postores que resulten adjudicados en
forma parcial o total de los bienes, contarán con términos improrrogable de
tres días hábiles para cubrir el precio total de los bienes que les hayan sido
adjudicados, en caso de no efectuar el pago en el término señalado la cantidad
depositada se perderá a favor del Instituto.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. Las presentes bases y lineamientos entrarán
en vigor , a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional “el Estado de Colima”